3. De la Legitimación procesal
3. De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 12 de julio de 2019, cursante de fs. 995 a 999 vta., de obrados; esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que presento oportunamente su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 12 de julio de 2019, cursante de fs. 995 a 999 vta., de obrados; esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que presento oportunamente su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación
- Partes: Eva Ayala Ulunque c/ Víctor Ayala Morejón, Delia Escobar de Ayala, Favio Mendoza Fuentes,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 12 de julio de 2019, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eva Ayala Ulunque, se observa que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
