a)Que el auto de vista no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Cornelio Cayo Puquimia, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación y fundamentación, cuya omisión, aplicación de pertinencia y congruencia previstos en el art. 265.I del Código Procesal Civil, firman en el marco jurisdiccional dentro del cual debe recaer la resolución del Tribunal de apelación se segunda instancia
De la revisión del recurso de casación, se observa que Cornelio Cayo Puquimia, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación y fundamentación, cuya omisión, aplicación de pertinencia y congruencia previstos en el art. 265.I del Código Procesal Civil, firman en el marco jurisdiccional dentro del cual debe recaer la resolución del Tribunal de apelación se segunda instancia
- Auto Supremo: 1153/2019-RA
- Partes: Walter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes c/ Cornelio Cayo Puquimia
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 05 de abril de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior
- b)Que el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que el Juez A quo omitió
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
