CONSIDERANDO I
Proceso: Rescisión de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 279 a 283, interpuesto por Cornelio Cayo Puquimia contra el Auto de Vista de 05 de abril de 2019 cursante de fs. 273 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de rescisión de contrato y otros, seguido por Walter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 287 a 289, el Auto de concesión de 28 de mayo de 2019 cursante a fs. 290, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 34 a 37 vta., Walter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes, iniciaron el proceso ordinario de rescisión de contrato y otros contra Cornelio Cayo Puquimia, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 88 a 105 contesta a la demanda de forma negativa y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 54/2017 de 09 de octubre, cursante de fs. 183 a 191, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Camiri declaró: PROBADA en parte la demanda principal en relación a la rescisión y/o resolución de contrato e IMPROBADA la demanda respecto a los daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 279 a 283, interpuesto por Cornelio Cayo Puquimia contra el Auto de Vista de 05 de abril de 2019 cursante de fs. 273 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de rescisión de contrato y otros, seguido por Walter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 287 a 289, el Auto de concesión de 28 de mayo de 2019 cursante a fs. 290, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 34 a 37 vta., Walter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes, iniciaron el proceso ordinario de rescisión de contrato y otros contra Cornelio Cayo Puquimia, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 88 a 105 contesta a la demanda de forma negativa y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 54/2017 de 09 de octubre, cursante de fs. 183 a 191, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Camiri declaró: PROBADA en parte la demanda principal en relación a la rescisión y/o resolución de contrato e IMPROBADA la demanda respecto a los daños y perjuicios
- Auto Supremo: 1153/2019-RA
- Partes: Walter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes c/ Cornelio Cayo Puquimia
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 05 de abril de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior
- b)Que el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que el Juez A quo omitió
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
