De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
c) Que el Tribunal de alzada no consideró que la sentencia conforme el art. 213.II num. 8) del Código Procesal Civil, corresponde a la misma fecha de la audiencia complementaria y que la audiencia en que se da lectura a la sentencia es simplemente de lectura, por lo que en la sentencia consta una fecha errónea, contraviniendo con el art. 216.II del Código Procesal Civil, aspecto irregular que vicia de nulidad absoluta la sentencia.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista
- Auto Supremo: 1153/2019-RA
- Partes: Walter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes c/ Cornelio Cayo Puquimia
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 05 de abril de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior
- b)Que el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que el Juez A quo omitió
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
