b)Que el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que el Juez A quo omitió
b)Que el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que el Juez A quo omitió aplicar lo que imperativamente mandan los arts. 136, 142 y 366 num. 6) del Código Procesal Civil, que son de orden público, aplicación y cumplimiento obligatorio, puesto que si se revisa el acta de audiencia preliminar de 25 de julio de 2017 cursante de fs. 132 a 139 vta., se constata que el juez omitió fijar el objeto de prueba y los puntos a probar, para definir el conflicto de una sentencia legal, acarreando un vicio procesal insalvable que afecta al debido proceso y causa indefensión al recurrente
- Auto Supremo: 1153/2019-RA
- Partes: Walter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes c/ Cornelio Cayo Puquimia
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 05 de abril de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior
- b)Que el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que el Juez A quo omitió
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
