b)Que el Tribunal de alzada no consideró que el órgano de apelación solo debe resolver
b)Que el Tribunal de alzada no consideró que el órgano de apelación solo debe resolver conforme a la expresión de agravios o perjuicios de la sentencia o resolución causante al apelante, al no observar dicha disposición establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, vulneró las reglas de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio
- Auto Supremo: 1154/2019-RA
- Expediente:LP-128-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 330/2019 de 13 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista fundamenta su disposición en actuados que no han sido observados
- b)Que el Tribunal de alzada no consideró que el órgano de apelación solo debe resolver
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
