CONSIDERANDO I
Partes: Freddy Collazos Bascopé c/ KAMPSAX S.A. SUCURSAL BOLIVIA, Rita Cano Calderón y Javier Manuel Yujra Aruquipa.
Proceso: Negativa de legítima de cumplimiento, prescripción de anticresis y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 456 a 469, interpuesto por Freddy Orlando Collazos Bascopé, contra el Auto de Vista Nº 330/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 441 a 443 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de negativa de legítima de cumplimiento, prescripción de anticresis y otros, seguido por el recurrente contra KAMPSAX S.A. SUCURSAL BOLIVIA, Rita Cano Calderón y Javier Manuel Yujra Aruquipa; la contestación al recurso de fs. 472 a 476, el Auto de concesión de 09 de octubre de 2019 cursante a fs. 478; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 92 a 107 vta., Freddy Colazos Bascopé inició proceso ordinario de negativa de legítima de cumplimiento, prescripción de anticresis y otros; acción dirigida contra KAMPSAX S.A. SUCURSAL BOLIVIA, Rita Cano Calderón y Javier Manuel Yujra Aruquipa, quienes una vez citados, por memorial a fs. 115 vta., Javier Manuel Yujra Aruquipa contestó negativamente a la demanda, de fs. 158 a 169 Rita R. Cano Calderón contestó negativamente y planteó excepciones perentorias; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 111/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 385 a 391, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial N° 14, que en su parte dispositiva declaró: PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en parte la demanda reconvencional e IMPROBADAS las excepciones perentorias
Proceso: Negativa de legítima de cumplimiento, prescripción de anticresis y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 456 a 469, interpuesto por Freddy Orlando Collazos Bascopé, contra el Auto de Vista Nº 330/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 441 a 443 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de negativa de legítima de cumplimiento, prescripción de anticresis y otros, seguido por el recurrente contra KAMPSAX S.A. SUCURSAL BOLIVIA, Rita Cano Calderón y Javier Manuel Yujra Aruquipa; la contestación al recurso de fs. 472 a 476, el Auto de concesión de 09 de octubre de 2019 cursante a fs. 478; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 92 a 107 vta., Freddy Colazos Bascopé inició proceso ordinario de negativa de legítima de cumplimiento, prescripción de anticresis y otros; acción dirigida contra KAMPSAX S.A. SUCURSAL BOLIVIA, Rita Cano Calderón y Javier Manuel Yujra Aruquipa, quienes una vez citados, por memorial a fs. 115 vta., Javier Manuel Yujra Aruquipa contestó negativamente a la demanda, de fs. 158 a 169 Rita R. Cano Calderón contestó negativamente y planteó excepciones perentorias; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 111/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 385 a 391, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial N° 14, que en su parte dispositiva declaró: PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en parte la demanda reconvencional e IMPROBADAS las excepciones perentorias
- Auto Supremo: 1154/2019-RA
- Expediente:LP-128-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 330/2019 de 13 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista fundamenta su disposición en actuados que no han sido observados
- b)Que el Tribunal de alzada no consideró que el órgano de apelación solo debe resolver
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
