De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 330/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 441 a 443 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado es anulatorio, afectando los intereses del recurrente por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 1154/2019-RA
- Expediente:LP-128-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 330/2019 de 13 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista fundamenta su disposición en actuados que no han sido observados
- b)Que el Tribunal de alzada no consideró que el órgano de apelación solo debe resolver
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
