Auto Supremo AS/0638/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Ahora bien, si bien el art

Ahora bien, si bien el art. 251 del CPC, establece que la impugnación debe ser presentada por las partes del proceso e inclusive por terceros interesados a los que se cause agravio, la firma del interesado, resulta ser un requisito de forma que si bien debió ser observado por el Director de la CNS otorgando un plazo para subsanar el mismo, antes de emitir el Auto de 23 de agosto de 2017 de fs. 117, en el presente caso, a partir de la concesión del recurso de impugnación, que tampoco fue observado por la CNS, el Tribunal de apelación, de manera correcta, únicamente resuelve los agravios expuestos en el mismo, no así sobre la falta de legitimación del profesional abogado al presentar el escrito sin firma del interesado, al constituir una situación formal que no fue observada ni objetada por la CNS oportunamente y que además, no causa indefensión alguna en el demandado que amerite la nulidad de obrados por éste hecho formal omitido