Ahora bien, si bien el art
Ahora bien, si bien el art. 251 del CPC, establece que la impugnación debe ser presentada por las partes del proceso e inclusive por terceros interesados a los que se cause agravio, la firma del interesado, resulta ser un requisito de forma que si bien debió ser observado por el Director de la CNS otorgando un plazo para subsanar el mismo, antes de emitir el Auto de 23 de agosto de 2017 de fs. 117, en el presente caso, a partir de la concesión del recurso de impugnación, que tampoco fue observado por la CNS, el Tribunal de apelación, de manera correcta, únicamente resuelve los agravios expuestos en el mismo, no así sobre la falta de legitimación del profesional abogado al presentar el escrito sin firma del interesado, al constituir una situación formal que no fue observada ni objetada por la CNS oportunamente y que además, no causa indefensión alguna en el demandado que amerite la nulidad de obrados por éste hecho formal omitido
- Presentada la solicitud de fotocopia legalizada de la Resolución de Afiliación de Padre y Madre
- Formulado el recurso de revisión por el asegurado Vicente Aruni Fernández (fs
- Formulado el recurso de apelación por el demandante Vicente Aruni Fernández (fs
- José Osmar Rojas Camargo, en representación de la CNS demandada, interpone recurso de casación en
- Petitorio
- En ese marco, la presente Sentencia, aplica el principio de verdad material previsto en el
- Dicho principio forma parte del bloque de constitucionalidad imperante y debe estar implícito en todos
- El derecho al debido proceso, consagrado por el art
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Carácter previo, se deja constancia que pese a que, en el petitorio del recurso de
- Revisados los antecedentes procesales, relacionados a los escritos de impugnación o reclamo de Vicente Aruni
- Ahora bien, si bien el art
- De la revisión y análisis del Auto de Vista, se evidencia que el mismo contiene
- Por todo lo expuesto, se concluye que las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
