Auto Supremo AS/0638/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2019

Fecha: 14-Nov-2019

José Osmar Rojas Camargo, en representación de la CNS demandada, interpone recurso de casación en

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
José Osmar Rojas Camargo, en representación de la CNS demandada, interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista Nº 87/2018 de 12 de octubre, bajo los siguientes argumentos:
1.- Falta de legitimación activa.- De conformidad con el art. 251 del Código Procesal Civil (CPC), cualquiera de las partes, incluso los terceros, están legitimados a ejercer el derecho a la impugnación de las resoluciones que le causen agravio; en este caso, el abogado Luis V. Guardia Torrico, interpone el recurso de reclamación de fs. 111 a 116, contra la Resolución de Directorio N° 86/2017 a nombre de Vicente Aruni Fernández; empero, sin adjuntar el poder especial, suficiente y bastante que demuestre la representación y el abogado no es parte ni tercero en el proceso.
2.- Falta de pronunciamiento sobre el procedimiento para afiliar a un beneficiario al seguro social a corto plazo.- El Auto de Vista carece de fundamentación y motivación respecto al hecho de que Vicente Aruni Fernández, cumplió el procedimiento que se requiere para asegurar a sus beneficiarios, procedimiento previsto en el Código de Seguridad Social (CSS), su Reglamento y normativas que regulan la incorporación de los beneficiarios al seguro de corto plazo.
3.- No se analizó el contenido del Dictamen Legal N° 32/16, que fundamenta la decisión de disponer la baja definitiva de los beneficiarios.- El Auto de Vista refiere que la CNS, sin fundamento alguno considera que el titular de la renta, no realizó el trámite correspondiente para asegurar a sus beneficiarios; empero, no considera los fundamentos expuestos en el Dictamen Legal N° 32/16 de 12 de diciembre de 2016, mismo que fundamenta la decisión de baja definitiva en el art. 13 del CSS, punto 2 inc. c) y punto 5 del Reglamento de Inserción de Beneficiarios de la CNS, arts. 564 y 585 del Reglamento del CSS y art. 11 del Decreto Ley (DL) Nº 13124