La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, ha manifestado: “En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal”
- Presentada la solicitud de fotocopia legalizada de la Resolución de Afiliación de Padre y Madre
- Formulado el recurso de revisión por el asegurado Vicente Aruni Fernández (fs
- Formulado el recurso de apelación por el demandante Vicente Aruni Fernández (fs
- José Osmar Rojas Camargo, en representación de la CNS demandada, interpone recurso de casación en
- Petitorio
- En ese marco, la presente Sentencia, aplica el principio de verdad material previsto en el
- Dicho principio forma parte del bloque de constitucionalidad imperante y debe estar implícito en todos
- El derecho al debido proceso, consagrado por el art
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Carácter previo, se deja constancia que pese a que, en el petitorio del recurso de
- Revisados los antecedentes procesales, relacionados a los escritos de impugnación o reclamo de Vicente Aruni
- Ahora bien, si bien el art
- De la revisión y análisis del Auto de Vista, se evidencia que el mismo contiene
- Por todo lo expuesto, se concluye que las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
