Argumentos del recurso de compulsa
Expediente: 009/2019
Demandante:Caja Petrolera de Salud
Demandado:Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso: Compulsa
Departamento:Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 155 a 158, interpuesto por Mary Cruz Janet Ordoñez Lima, en representación de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de 25 de septiembre de 2019 (fs. 149, foliación inferior en todo el expediente), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud contra el Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 155 a 158, Mary Cruz Janet Ordoñez Lima, en representación de la Caja Petrolera de Salud, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, alegando que mediante Auto de 25 de septiembre de 2019, se denegó en forma indebida la concesión del recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 141 a 143; denunciando que los vocales, incurriendo en una incorrecta interpretación y valoración del recurso de casación, sin pronunciarse sobre su concesión, argumentando que el Auto de Vista N° 013/2019 no se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil
Demandante:Caja Petrolera de Salud
Demandado:Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso: Compulsa
Departamento:Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 155 a 158, interpuesto por Mary Cruz Janet Ordoñez Lima, en representación de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de 25 de septiembre de 2019 (fs. 149, foliación inferior en todo el expediente), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud contra el Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 155 a 158, Mary Cruz Janet Ordoñez Lima, en representación de la Caja Petrolera de Salud, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, alegando que mediante Auto de 25 de septiembre de 2019, se denegó en forma indebida la concesión del recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 141 a 143; denunciando que los vocales, incurriendo en una incorrecta interpretación y valoración del recurso de casación, sin pronunciarse sobre su concesión, argumentando que el Auto de Vista N° 013/2019 no se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil
- Sucre, 19 de noviembre de 2019
- Argumentos del recurso de compulsa
- Asimismo, haciendo una relación de los antecedentes previos a la demanda, refiere, que en el
- Concluyó solicitando, se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se advierte lo siguiente
- Contra esta determinación, el representante de la entidad coactivante, interpuso recurso de casación en el
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- En el caso, se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de
- Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el
- Por consiguiente, la confirmación de la nulidad determinada por el Juez, para que se subsane
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión, se establece que el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, ni multa en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
