En conclusión, se establece que el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
En conclusión, se establece que el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art. 274-II núm. 2 del CPC-2013, al negar el recurso de casación, consiguientemente, corresponde aplicar el art. 282-I del mismo Código Adjetivo Civil
- Sucre, 19 de noviembre de 2019
- Argumentos del recurso de compulsa
- Asimismo, haciendo una relación de los antecedentes previos a la demanda, refiere, que en el
- Concluyó solicitando, se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se advierte lo siguiente
- Contra esta determinación, el representante de la entidad coactivante, interpuso recurso de casación en el
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- En el caso, se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de
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- Por consiguiente, la confirmación de la nulidad determinada por el Juez, para que se subsane
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión, se establece que el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, ni multa en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
