Auto Supremo AS/0693/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2019

Fecha: 19-Nov-2019

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se advierte lo siguiente

II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se advierte lo siguiente:
Dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Petrolera de Salud contra el Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, por Auto de 24 de junio de 2016, se anuló obrados hasta fs. 12 del expediente principal, es decir hasta el Auto de Solvendo de 4 de octubre de 2013, proveyéndose que: “Con carácter previo, acredítese documentalmente en el plazo de tres días, el proceso de conciliación por concepto de primas de cotización entre el ente gestor y el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POCONA, toda vez, que el Supremo Gobierno mediante el decreto Supremo N° 1505 de 27 de febrero de 2013, ha previsto el proceso de conciliación de referencia de todas las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley N° 3323 de 16 de enero de 006 y la implementación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor por contracción SSPAM, con los Gobiernos Autónomos Municipales, bajo apercibimiento en caso contrario, de tenerse por no presentada la demanda, tal como prevé el parágrafo I) del art. 113 de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, permisible en materia laboral por mandato expreso del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo”.
En apelación promovido por la Caja Petrolera de Salud, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 013/2019 de 31 de julio de 2019 (fs. 132-133), por el que confirmó el Auto impugnado