Contra esta determinación, el representante de la entidad coactivante, interpuso recurso de casación en el
Contra esta determinación, el representante de la entidad coactivante, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del memorial de fs. 141 a 143, sustentando su pretensión en los arts. 250 y 253-I del Código de Procedimiento Civil, que previo traslado, la entidad coactivada, respondió por escrito de fs. 148 de obrados, fundamentando que el recurso de casación es inadmisible
- Sucre, 19 de noviembre de 2019
- Argumentos del recurso de compulsa
- Asimismo, haciendo una relación de los antecedentes previos a la demanda, refiere, que en el
- Concluyó solicitando, se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se advierte lo siguiente
- Contra esta determinación, el representante de la entidad coactivante, interpuso recurso de casación en el
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- En el caso, se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de
- Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el
- Por consiguiente, la confirmación de la nulidad determinada por el Juez, para que se subsane
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión, se establece que el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, ni multa en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
