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II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que ambos recursos, fueron presentados dentro el plazo previsto por ley, al haber sido notificados con el Auto de Vista Nº 676/2019 de 11 de septiembre, primero la empresa demandada, el 17 de septiembre de 2019 (como consta en la diligencia de fs. 324), e interpuso recurso de casación el 25 del mismo mes y año, conforme consigna en el timbre electrónico de fs. 326; y después, el demandante el 27 de septiembre de 2019 (como se acredita en la diligencia de fs. 329 vta.), quien interpuso su recurso el 9 de octubre del mismo año, como se verifica en el timbre electrónico de fs. 330; ambos recursos, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral
1.- Se verifica que ambos recursos, fueron presentados dentro el plazo previsto por ley, al haber sido notificados con el Auto de Vista Nº 676/2019 de 11 de septiembre, primero la empresa demandada, el 17 de septiembre de 2019 (como consta en la diligencia de fs. 324), e interpuso recurso de casación el 25 del mismo mes y año, conforme consigna en el timbre electrónico de fs. 326; y después, el demandante el 27 de septiembre de 2019 (como se acredita en la diligencia de fs. 329 vta.), quien interpuso su recurso el 9 de octubre del mismo año, como se verifica en el timbre electrónico de fs. 330; ambos recursos, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral
- Demandado : Empresa constructora “Santa Fe” Ltda
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- El art
- Por otro lado, si se acusa error de hecho y/o error de derecho en la
- Recurso de casación de la empresa constructora “Santa Fe” Ltda
- No identifica la empresa recurrente, cuál es la ley o leyes vulneradas, violadas, erróneamente interpretadas
- Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
- Recurso de casación de Elías Oliver Andrade Saavedra
- El recurso de casación, de fs
- Cumpliendo los requisitos exigidos en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
