Auto Supremo AS/0695/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2019

Fecha: 20-Nov-2019

No identifica la empresa recurrente, cuál es la ley o leyes vulneradas, violadas, erróneamente interpretadas

El recurso de casación, de fs. 326 a 328, interpuesto por la empresa constructora “Santa Fe” Ltda., representada por Marco Antonio Solíz Rodríguez, realiza una cita del libro “Fundamentos del Derecho Procesal Civil” de Eduardo J. Coutere, en la cual se desarrolla el entendimiento de los errores in procedendo e in judicando; también, se describe el deber que tiene los tribunales de motivar y fundamentar sus decisiones, exponiéndose la apreciación del recurrente, respecto de los actuados de los de instancia, alegando una valoración incorrecta, y una vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso; sin señalar en esta relación de hechos, qué norma se estuviese vulnerando, violando o aplicando erróneamente por parte del Tribunal de alzada, en los fundamentos de su decisión; evidenciándose que se incumplió la técnica procesal recursiva, exigida por la norma señalada precedentemente.
Incumpliendo la empresa recurrente con la carga recursiva pertinente y exigible, en el art. 274-I-3 del CPC-2013, no cita la ley o leyes que consideraría fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente, en la emisión del Auto de Vista que recurre; menos, a especifica en qué consiste la violación, falsedad o error; sólo efectúa, una narración doctrinal de los errores por los cuales se hace viable el recurso de casación y del contenido que debe tener una determinación judicial, sin relacionar los hechos que describe con la vulneración, mala aplicación, errónea interpretación o violación de alguna normativa, es decir, sin argumento jurídico; añadiendo textos de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos, sin relacionar los mismos con el Auto de Vista recurrido; arguyendo únicamente que la resolución de vista, no cuenta con la suficiente motivación y que resulta contraria a la verdad material.
No identifica la empresa recurrente, cuál es la ley o leyes vulneradas, violadas, erróneamente interpretadas y/o indebidamente aplicadas, con la determinación asumida por el Tribunal de alzada; no describe cómo o de qué manera se habría incurrido en esa infracción legal; ni señala la forma en la que debe ser saneada la determinación de acuerdo a normativa vigente