VISTOS: El recurso de casación, de fs
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 326 a 328, interpuesto por la empresa constructora “Santa Fe” Ltda., representada por Marco Antonio Solíz Rodríguez; y el recurso de casación, de fs. 330 a 334, interpuesto por Elías Oliver Andrade Saavedra a través de Miguel Ángel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorcett; ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 676/2019 de 11 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 320 a 323; dentro la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Elías Oliver Andrade Saavedra contra la empresa constructora “Santa Fe” Ltda.; el memorial de respuesta, de fs. 330 a 334; el Auto Nº 796/2019 de 29 de octubre (fs. 337 vta.), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 326 a 328, interpuesto por la empresa constructora “Santa Fe” Ltda., representada por Marco Antonio Solíz Rodríguez; y el recurso de casación, de fs. 330 a 334, interpuesto por Elías Oliver Andrade Saavedra a través de Miguel Ángel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorcett; ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 676/2019 de 11 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 320 a 323; dentro la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Elías Oliver Andrade Saavedra contra la empresa constructora “Santa Fe” Ltda.; el memorial de respuesta, de fs. 330 a 334; el Auto Nº 796/2019 de 29 de octubre (fs. 337 vta.), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Demandado : Empresa constructora “Santa Fe” Ltda
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- El art
- Por otro lado, si se acusa error de hecho y/o error de derecho en la
- Recurso de casación de la empresa constructora “Santa Fe” Ltda
- No identifica la empresa recurrente, cuál es la ley o leyes vulneradas, violadas, erróneamente interpretadas
- Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
- Recurso de casación de Elías Oliver Andrade Saavedra
- El recurso de casación, de fs
- Cumpliendo los requisitos exigidos en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
