Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la deficiencia de la parte que recurre a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley
- Demandado : Empresa constructora “Santa Fe” Ltda
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- El art
- Por otro lado, si se acusa error de hecho y/o error de derecho en la
- Recurso de casación de la empresa constructora “Santa Fe” Ltda
- No identifica la empresa recurrente, cuál es la ley o leyes vulneradas, violadas, erróneamente interpretadas
- Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
- Recurso de casación de Elías Oliver Andrade Saavedra
- El recurso de casación, de fs
- Cumpliendo los requisitos exigidos en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
