Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juzgado de partido del Trabajo
Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juzgado de partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 3º de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 046/2017 de 2 de marzo de 2017, cursante de fs. 77 a 82, declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo el pago de la siguiente manera:
Indemnización de 6 años, 2 meses y 27 días.
Bs. 36.480,10
Vacación de 2015, 4 días
Bs. 779,28
Aguinaldo 2015
Bs. 3.896,40
Segundo aguinaldo 2015
Bs. 3.896,40
Lactancia materna
Bs. 7.200,00
Total adeudado
Bs. 52.252,18
Anticipo reconocido
Bs. 20.966,00
TOTAL A PAGARSE
Bs. 31.286,18
I.2. Auto de Vista
Indemnización de 6 años, 2 meses y 27 días.
Bs. 36.480,10
Vacación de 2015, 4 días
Bs. 779,28
Aguinaldo 2015
Bs. 3.896,40
Segundo aguinaldo 2015
Bs. 3.896,40
Lactancia materna
Bs. 7.200,00
Total adeudado
Bs. 52.252,18
Anticipo reconocido
Bs. 20.966,00
TOTAL A PAGARSE
Bs. 31.286,18
I.2. Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juzgado de partido del Trabajo
- En grado de apelación, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Tribunal Departamental
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Álvaro Rosales del Callejo en representación de Alejandro Villalba
- Acusa que la resolución no se ciñe a los datos del proceso y entra en
- INFRACCIONES DE LA LEY POR LAS CUALES SE FUNDA EL RECURSO
- Que al haberse realizado en el auto de vista una confirmación total a lo dispuesto
- VULNERACION AL DEBIDO PROCESO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, PARAGRAFO II art. 115
- Menciono que en el caso de autos no se procedió en aplicar el debido proceso,
- Petitorio
- Indica que por lo expuesto al encontrarse error en la liquidación efectuada en favor del
- CONSIDERANDO II
- Del contenido del auto de vista impugnado y del escrito recursivo, se advierte que el
- De manera previa se hace necesario realizar algunas consideraciones generales respecto al recurso de casación
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo,
- Se debe precisar que el recurrente acusa indebida apreciación de los antecedentes persiguiendo una nueva
- Finalmente, con relación a la vulneración al debido proceso, comete la misma deficiencia,
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
