Se debe precisar que el recurrente acusa indebida apreciación de los antecedentes persiguiendo una nueva
Se debe precisar que el recurrente acusa indebida apreciación de los antecedentes persiguiendo una nueva valoración y compulsa de las pruebas, lo cual es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en el caso de autos no concurrieron. Es que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establecía el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 271.I del Código Procesal Civil que textualmente señala: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”. Fíjese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el recurso que motiva autos, no sucedió. Además, que el auto de vista se pronunció con relación a todos los puntos apelados, por el ahora recurrente
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juzgado de partido del Trabajo
- En grado de apelación, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Tribunal Departamental
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Álvaro Rosales del Callejo en representación de Alejandro Villalba
- Acusa que la resolución no se ciñe a los datos del proceso y entra en
- INFRACCIONES DE LA LEY POR LAS CUALES SE FUNDA EL RECURSO
- Que al haberse realizado en el auto de vista una confirmación total a lo dispuesto
- VULNERACION AL DEBIDO PROCESO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, PARAGRAFO II art. 115
- Menciono que en el caso de autos no se procedió en aplicar el debido proceso,
- Petitorio
- Indica que por lo expuesto al encontrarse error en la liquidación efectuada en favor del
- CONSIDERANDO II
- Del contenido del auto de vista impugnado y del escrito recursivo, se advierte que el
- De manera previa se hace necesario realizar algunas consideraciones generales respecto al recurso de casación
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo,
- Se debe precisar que el recurrente acusa indebida apreciación de los antecedentes persiguiendo una nueva
- Finalmente, con relación a la vulneración al debido proceso, comete la misma deficiencia,
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
