VULNERACION AL DEBIDO PROCESO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, PARAGRAFO II art. 115
Menciona que la errónea aplicación de la ley al no dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Trabajo en su art. 19, si bien el auto de vista mantiene lo determinado en la sentencia con relación al sueldo promedio indemnización, no se procedió de manera minuciosa a la liquidación en favor del trabajador ya que se cuenta con un error de derecho en el pago a ser considerado en favor de la parte demandante y en su mérito corresponde que el tribunal de alzada proceda en determinar la cuantía exacta que deberá ser cancelada por la parte demandada en ejecución de sentencia.
VULNERACION AL DEBIDO PROCESO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, PARAGRAFO II art. 115
VULNERACION AL DEBIDO PROCESO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, PARAGRAFO II art. 115
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juzgado de partido del Trabajo
- En grado de apelación, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Tribunal Departamental
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Álvaro Rosales del Callejo en representación de Alejandro Villalba
- Acusa que la resolución no se ciñe a los datos del proceso y entra en
- INFRACCIONES DE LA LEY POR LAS CUALES SE FUNDA EL RECURSO
- Que al haberse realizado en el auto de vista una confirmación total a lo dispuesto
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- Menciono que en el caso de autos no se procedió en aplicar el debido proceso,
- Petitorio
- Indica que por lo expuesto al encontrarse error en la liquidación efectuada en favor del
- CONSIDERANDO II
- Del contenido del auto de vista impugnado y del escrito recursivo, se advierte que el
- De manera previa se hace necesario realizar algunas consideraciones generales respecto al recurso de casación
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo,
- Se debe precisar que el recurrente acusa indebida apreciación de los antecedentes persiguiendo una nueva
- Finalmente, con relación a la vulneración al debido proceso, comete la misma deficiencia,
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
