I.2. Motivos del recurso de casación.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 91 a 96 vta., interpuesto por Marco Antonio Miranda Gómez, en representación de la Empresa de Servicios de Pretensado y Construcción Ltda. “SERPREC LTDA.”, argumentando en síntesis lo siguiente:
1. Acusó la errónea aplicación del inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y del inc. e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario que establecen que no hay lugar al desahucio cuando existe incumplimiento total o parcial al convenio, ya que si bien el Tribunal de Apelación, estableció ciertos parámetros para declarar probada en parte a demanda del actor; sin embargo, éste durante la sustanciación del proceso no aportó ninguna prueba de cargo, ni la rebaja de su sueldo, estableciendo que el actor dejó de asistir a su fuente laboral, por lo que los citados artículos fueron erróneamente comprendidos y aplicados incorrectamente, ya que el efecto de dichas causales es la improcedencia del pago del desahucio y de la indemnización, por lo que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, fueron emitidos al margen del principio de legalidad.
2. Alegó la aplicación incorrecta del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, que establece que el juez debe inspirarse en principios científicos, esto en un análisis integral de todo lo dicho, probado y/o desvirtuado, lo que no ocurrió en el proceso, ya que por una lado se establecen parámetros objetivos de no acreditación de los hechos demandados; sin embargo, en sentido contrario, ordenan el pago la indemnización, dividiendo una misma causal en dos, el desahucio y otra de indemnización; que la legislación ni la doctrina no admiten la divisibilidad de las causales contenidas en los inc. e) del art. 16 de la LGT y del art. 9 de su Decreto Reglamentario. Por lo que fracturó los alcances del art. 158 del adjetivo laboral, ya que no obstante que los de instancia determinaron expresamente que el demandante demostró una conducta pasiva dentro del proceso, la acción en la forma planteada, debió determinar la declaración de improbada la demanda, toda vez que el actor no acreditó por ningún medio de prueba la causal de despido indirecto, y la pasividad del demandante en la sustanciación del proceso, al punto de no haber concurrido a la audiencia de confesión provocada.
Agrega que se demostró por prueba documental y testifical el incumplimiento de los horarios de trabajo por parte del trabajador, así como el abandono permanente de la fuente laboral, criterios que no fueron valorados por los de instancia en el marco del citado art. 158 del Código Procesal del Trabajo.
3. Aduce la interpretación errónea de los arts. 151 y 167 del Código Procesal del Trabajo, ya que el Tribunal de Alzada no efectuó valoración alguna, ni le reconoció relevancia o irrelevancia al interrogatorio, limitándose a manifestar que el actor no compareció a la audiencia de confesión provocada, concluyendo de manera simplista que ello representa una actitud pasiva de demandante, sin llegar a establecer el valor probatorio de la confesión absuelta en rebeldía, y no haber sujetado a un análisis integral con los demás medios de prueba de descargo. Agregó que este medio de prueba en su contenido, informó a los de instancia sobre la realidad de una manifiesta improcedencia de la demanda.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 763/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 178/2019
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
- CONSIDERANDO I
- I.1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- probada en parte la demanda
- I.1.2. Auto de Vista.
- confirmó
- I.2. Motivos del recurso de casación.
- I.2.1. Petitorio.
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- POR TANTO:
- Magistrado Relator:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
