probada en parte la demanda
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 37/2016 de 4 de agosto, de fs. 65 a 68 vta., que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 vta.; sin costas, disponiendo que la Empresa de Servicios de Pretensado y Construcción LTDA. “SERPREC LTDA.” a través de su representante legal Magno Guillermo Mayori Machicado, pague en favor del actor la suma de Bs. 9.751,02, por concepto de indemnización, vacación, duodécimas de aguinaldo, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia y sueldo de 25 días de febrero de 2015, que deberá hacerse efectivo dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución bajo alternativa de ley, sin perjuicio de la multa de la actualización y multa del 30% conforme a la R.M. 447 a liquidarse en ejecución de sentencia.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 763/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 178/2019
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
- CONSIDERANDO I
- I.1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- probada en parte la demanda
- I.1.2. Auto de Vista.
- confirmó
- I.2. Motivos del recurso de casación.
- I.2.1. Petitorio.
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- POR TANTO:
- Magistrado Relator:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
