En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los arts. 265, 220.III del Código Procesal Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial Ley N° 025, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del CPT
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Trabajo y Seguridad Social de La
- I.1.2 Auto de Vista
- El referido auto de vista, motivó a la demandada a interponer el recurso de casación,
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación en el fondo
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas amerita que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
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- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se le impone una multa de un día de haber a los suscriptores del Auto
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
