Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Trabajo y Seguridad Social de La
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 224/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 450 a 456, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 14, y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo la demandada Silvia Azul Palacios Antezana, cancelar a la actora la suma de Bs. 15.468,54 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, bono antigüedad, aguinaldo y segundo aguinaldo, sueldo por 16 días del mes de julio de 2014, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 224/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 450 a 456, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 14, y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo la demandada Silvia Azul Palacios Antezana, cancelar a la actora la suma de Bs. 15.468,54 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, bono antigüedad, aguinaldo y segundo aguinaldo, sueldo por 16 días del mes de julio de 2014, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Trabajo y Seguridad Social de La
- I.1.2 Auto de Vista
- El referido auto de vista, motivó a la demandada a interponer el recurso de casación,
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación en el fondo
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas amerita que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se le impone una multa de un día de haber a los suscriptores del Auto
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
