En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
En este contexto, revisado el recurso de apelación de fs. 462 a 473 vta., interpuesto por la representante legal de la parte demandada representado en su recurso de casación a fs. 495, los agravios expresados sobre los cuales el tribunal de segunda instancia no se pronunció, son los referentes: 1. Improcedencia del pago del bono de antigüedad. 2. Las duodécimas de aguinaldo por la Gestión 2014 fueron canceladas oportunamente en el finiquito. 3. Las vacaciones por la gestión 2011 y gestión 2014 fueron utilizadas por la demandante por lo que ni corresponde su pago. 4. El sueldo devengado por los días efectivamente trabajados en el mes de julio de 2014 fue incorporado y cobrado por la demandante con el finiquito. 5. Improcedencia del pago de multa del 30 %.
En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante legal de la empresa demandada, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante legal de la empresa demandada, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Trabajo y Seguridad Social de La
- I.1.2 Auto de Vista
- El referido auto de vista, motivó a la demandada a interponer el recurso de casación,
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación en el fondo
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas amerita que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se le impone una multa de un día de haber a los suscriptores del Auto
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
