Auto Supremo AS/0776/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2019

Fecha: 29-Nov-2019

II.1.- Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista N° 26 de 12 de febrero de 2019, ordenando a la empresa demandada el pago de la totalidad de los beneficios sociales que corresponden de acuerdo a la demanda principal.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 235 a 237 vta., para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

La valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, más aún si se trata de materia laboral en la que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme los previene el art. 158 del CPT; a ello, es preciso también establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados. En el ejercicio de esta atribución, las pruebas producidas deben ser apreciadas por los jueces de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, esto es lo que en doctrina se denomina el sistema de apreciación legal de la prueba, puesto que el valor probatorio de un determinado elemento de juicio está consignado con anticipación en el texto de la ley; o, la apreciación de los medios probatorios debe efectuársela de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Couture nos ilustra que las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del juez, es decir, con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

En consecuencia, el Tribunal Ad quem, ha tomado en cuenta los principios rectores en materia laboral, las disposiciones constitucionales relativas al caso concreto y ha fundado su decisión en las disposiciones pertinentes, por lo que, en base a las pruebas adjuntadas al proceso, cursantes a fs. 9; 54 a 56; 64; 66; y 67 (Estado de cuenta del actor -Banco Ganadero-, planilla de sueldos y salarios, finiquito, planilla de aguinaldo y transferencia a cuentas terceros del Banco Ganadero, respectivamente). Documentación que evidencia, bajo el principio de verdad material incurso en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, el sueldo promedio indemnizable, el cual dicho sea de paso incluye además de su salario básico, otros beneficios colaterales, documentación que no fue objetada por la parte demandante y que tiene todo el valor legal en previsión del art. 161 del CPT.

Respecto a la supuesta incongruencia como segundo agravio, el recurrente no hizo referencia de manera puntual a qué prueba no fue tomada en cuenta para el cálculo del salario promedio, la cual sí hubiese servido para el reconocimiento o no de otros beneficios sociales que fueron reclamados. En tal sentido no se abre la competencia de este Tribunal para considerar el mismo.