VISTOS:
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 235 a 237 vta. interpuesto por Julio César Gonzáles Terán, contra el Auto de Vista Nº 26 de 12 de febrero de 2019, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la empresa Roda One representada por Jessica Parada Roberts, el Auto de 20 de marzo de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 115/2019-A de 16 de abril de fs. 282 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y
- Fragmento 1
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 776/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 115/2019
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1.- Sentencia.
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia N° 43 de 5 de octubre de 2018 (fs. 156 a 158 vta.), declarando probada la demanda, en lo que respecta al pago de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado, e improbada la excepción perentoria de pago documentado, conminándose a la empresa demandada a pagar a favor del actor la suma de Bs. 36.180,52 de acuerdo al siguiente detalle:
- TOTAL Bs. 36.180,52
- I.2.- Auto de Vista.
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 26 de 12 de febrero de 2019 (fs. 232 a 233), la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia de 5 de octubre de 2018 en cuanto al sueldo promedio indemnizable, la evidencia del pago de aguinaldo, vacaciones y el sueldo de diciembre, debiendo la empresa demandada pagar a favor del actor la suma de Bs. 17.244,16 de acuerdo al siguiente detalle.
- TOTAL Bs. 17.244,16
- II.1.- Petitorio.
- IV.1. Conclusión.
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
