TOTAL Bs. 17.244,16
Que, del referido auto de vista, Julio César Gonzales Terán interpuso recurso de casación de fs. 235 a 237 vta., en el que se señalaron los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente acusó:
Errónea valoración de la prueba al amparo del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) concordante con el art. 145.I del mismo cuerpo normativo, ya que para determinar el salario promedio se basaron en las planillas de pago de salarios que fueron presentadas como prueba de descargo, la cuales no debieron ser valoradas como auténticas ni eficaces por cuanto no cuentan con el visado de la autoridad competente. Asimismo, refirió que se incurrió nuevamente en una “errónea apreciación de la prueba, que incluso resulta ser incongruente, ya que para determinar el salario promedio no es valorada, pero en cambio para otros beneficios sociales que fueron reclamados, sí es tomada en cuenta resultando ser ese el segundo agravio” sic.
- Fragmento 1
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 776/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 115/2019
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1.- Sentencia.
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia N° 43 de 5 de octubre de 2018 (fs. 156 a 158 vta.), declarando probada la demanda, en lo que respecta al pago de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado, e improbada la excepción perentoria de pago documentado, conminándose a la empresa demandada a pagar a favor del actor la suma de Bs. 36.180,52 de acuerdo al siguiente detalle:
- TOTAL Bs. 36.180,52
- I.2.- Auto de Vista.
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 26 de 12 de febrero de 2019 (fs. 232 a 233), la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia de 5 de octubre de 2018 en cuanto al sueldo promedio indemnizable, la evidencia del pago de aguinaldo, vacaciones y el sueldo de diciembre, debiendo la empresa demandada pagar a favor del actor la suma de Bs. 17.244,16 de acuerdo al siguiente detalle.
- TOTAL Bs. 17.244,16
- II.1.- Petitorio.
- IV.1. Conclusión.
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
