POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 235 a 237 vta., interpuesto por la parte demandante.
Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil.
- Fragmento 1
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 776/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 115/2019
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1.- Sentencia.
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia N° 43 de 5 de octubre de 2018 (fs. 156 a 158 vta.), declarando probada la demanda, en lo que respecta al pago de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado, e improbada la excepción perentoria de pago documentado, conminándose a la empresa demandada a pagar a favor del actor la suma de Bs. 36.180,52 de acuerdo al siguiente detalle:
- TOTAL Bs. 36.180,52
- I.2.- Auto de Vista.
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 26 de 12 de febrero de 2019 (fs. 232 a 233), la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia de 5 de octubre de 2018 en cuanto al sueldo promedio indemnizable, la evidencia del pago de aguinaldo, vacaciones y el sueldo de diciembre, debiendo la empresa demandada pagar a favor del actor la suma de Bs. 17.244,16 de acuerdo al siguiente detalle.
- TOTAL Bs. 17.244,16
- II.1.- Petitorio.
- IV.1. Conclusión.
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
