Auto Supremo AS/0788/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2019

Fecha: 29-Nov-2019

a)

Señaló como agravio que la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, omitió lo dispuesto por el art. 236 del Código Procesal Civil (CPC), el cual indica que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por la jueza a quo, que fueron objeto de apelación, siendo los siguientes: a) La Jueza de Primera instancia admitió y confirmó que existió una infracción por parte del demandante -incumplimiento a su contrato-, empero no valoró la cláusula décima primera incs. A, B, C, D y E del referido contrato, admitiendo que el demandante incumplió el contrato, además que el mismo aceptó haberse apropiado indebidamente de dineros, al devolver el mismo; es así que, el análisis de la Jueza de primera instancia, se contradice, puesto que, reconoció beneficios sociales al fundamentar que hubo un incumplimiento de contrato demostrado y admitido por el demandante del proceso laboral, siendo la causal de la desvinculación el incumplimiento del contrato y no como ella aseveró, ser la apropiación indebida; b) En Sentencia se aseveró que, los elementos probatorios le dieron la convicción de que se demostró que como consecuencia de la conducta del demandante, se quebrantó la confianza entre él y el empleador, incumpliendo el contrato suscrito con el empleador, de acuerdo al art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la citada Norma. Asimismo, se equivocó nuevamente al aplicar la SC 0479/2006-R de 19 de mayo, asumiendo que el demandante al alejarse de su fuente laboral, se adecua a lo establecido por el referido fallo constitucional, lo que es contrario al contenido del mencionado, siendo que fue la misma autoridad judicial, quien admitió el incumplimiento de contrato, así como que el demandante se aprovechó del cargo para apropiarse indebidamente de un dinero de la empresa en la cual trabajaba –que luego lo devolvió, considerándose como un reconocimiento tácito-; la citada sentencia Constitucional, realizo una diferenciación entre el abandono – incumplimiento (violación a los deberes que impone el contrato) y el abandono – renuncia; por lo que, la valoración realizada por la jueza y la jurisprudencia constitucional, no tienen relación, y son totalmente contradictorias; c) Respecto al principio de razonabilidad, citando al tratadista Américo Pla Rodríguez, admitiendo nuevamente el incumplimiento del contrato por parte del demandante, incumpliendo el trabajo y posteriormente realizando el abandono del mismo, lo que no le da derecho al pago de ningún tipo de beneficio social conforme establece el art. 16 LGT y la referida Sentencia Constitucional; d) Sobre hechos improbados, señala que no toda extinción de la relación laboral constituye despido injustificado o forzoso, por lo que para ello deberá existir una causal ajena a la voluntad del trabajador, siendo que en el presente caso esta es atribuida al trabajador, por no aclarar el faltante de pago de impuesto pese a estar entre sus funciones, contradiciéndose nuevamente, pues asume que la ruptura laboral fue por causa del trabajador, empero lo premió con el pago de beneficios sociales; es así que, el Auto de vista solo fundamento cosas falsas, al señalar que no existe el tipo penal de abuso de confianza, y que no se habría demostrado los argumentos de causal justa del retiro del trabajador, sin tomar en cuenta lo referido en la Sentencia al indicar que la perdida de la confianza fue por que el trabajador dispuso un dinero –perteneciente a la empresa para la cual trabajaba- de impuestos para otros fines, lo que se encontraba en contra de lo establecido en su contrato –clausula decima primera incs. A, B, C, D y E, hechos que también fueron aceptados por el demandante.

No habiéndose valorado adecuadamente las pruebas aportadas, existe incumplimiento de contrato por parte del trabajador, quien falsamente adujó que su desvinculación fue por causa de un acoso laboral, pretendiente hacer creer que fue obligado a firmar los formularios de impuestos con información falsa.