Recurso de casación interpuesto por Juan Pablo Flores en representación Javier Edwin Hiza Rojas.-
Dentro del plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, interpone recurso de Casación contra el Auto de Vista 15 de 8 de febrero de 2019, con el argumento de que dicha resolución transgredió los derechos y garantías constitucionales de su poder conferente, siendo que manteniendo el criterio erróneo de la Jueza a quo, señaló que se habría evidenciado que el alejamiento de la fuente laboral, se realizó por abandono, basando la referida aseveración en que el demandante realizó un depósito bancario de reintegro de un error de cálculo del pago de impuestos, rechazando de manera contradictoria lo demandado respecto a que el despido fue por abuso de confianza o incumplimiento de contrato, sin previo proceso administrativo, es así que la empresa demandada jamás presentó prueba alguna que permita evidenciar un supuesto abandono de trabajo, con una llamada de atención o comunicación, enmarcándose el Auto de Vista en una simple conjetura, vulnerándose el art. 48.II de la Ley Fundamental, conforme estableció el AS 475 de 1 de julio de 2015; más aún, que a través de la sentencia se tiene como probado que el demandante trabajo del 30 de julio de 2012 al 18 de noviembre de 2015, y a través de la contestación de la empresa demandada el 19 de noviembre del citado año se encontraba trabajando y se le otorgó 2 días de vacación, sin dejarle retornar a su fuente laboral luego de ello, evidenciándose que posterior al 18 de noviembre del mencionado año, aun el demandante mantenía su relación laboral, iniciándole un proceso penal para burlar sus derechos laborales, emitiéndose el 24 de noviembre de 2015 la primera citación para el pago de los beneficios sociales demandados ante la Jefatura Departamental del Trabajo, dentro de los seis días conforme exige el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, no debiendo considerarse que la ruptura de la relación laboral fue por abandono –entendimiento similar fue desarrollado por el A.S. 171/2014 de 23 de julio. Por último, la nombrada Resolución, adolece de congruencia, por no haberse pronunciado sobre el error en el cálculo de primas señalado en la sentencia apelada (el pago adicional de duodécima de primas por 3 meses y 18 días), vulnerándose de esa forma el derecho de su poder conferente al debido proceso en su vertiente a una resolución congruente, así como el principio de inversión de la prueba en favor del trabajador.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- Auto Supremo Nº 788/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 151/2019
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. Antecedentes del Proceso.
- I.1. Sentencia.
- Fragmento 13
- MONTO TOTAL
- Bs. 123.905,58
- I.2. Auto de Vista.
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Recurso de casación interpuesto por Manfredo Menacho Ferrante como apoderado legal de Carlos Alberto Virreira Zalles representante legal de la Empresa ARTECOM.-
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
- a)
- Petitorio.
- Recurso de casación interpuesto por Juan Pablo Flores en representación Javier Edwin Hiza Rojas.-
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentos jurídicos.
- Sobre el recurso de casación en el fondo.
- Recurso de casación interpuesto por Juan Pablo Flores en representación Javier Edwin Hiza Rojas.
- Fragmento 27
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 30
