Auto Supremo AS/1030/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, resulta innecesario ingresar al análisis


Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución, respecto a las formas procesales establecidas como carga que deben asumir los recurrentes, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles. En autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 152 bis, el recurrente Oscar Armando Azurduy Uriarte fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 23 de septiembre de 2019 a horas 09:00, quien conforme consta en el timbre electrónico a fs. 159, presentó el recurso de casación el 2 de octubre de 2019 a horas 17:58; de manera que, tomando en cuenta el plazo de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, la parte recurrente tenía impostergablemente hasta el 30 de septiembre de 2019 para presentar su recurso; en consecuencia, de la compulsa de estos antecedentes, se puede establecer con claridad que el recurso de casación interpuesto por Oscar Armando Azurduy Uriarte resulta extemporáneo, deviniendo en inadmisible.

Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, resulta innecesario ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad