De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2017 de 1 de noviembre (fs. 99 a 111 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villazón del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Oscar Armando Azurduy Uriarte, autor de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, más pago de costas y responsabilidad civil a favor de la parte acusadora averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Armando Azurduy Uriarte formuló recurso de apelación restringida (fs. 113 a 115 vta.), resuelto por Auto de Vista 23/2019 de 9 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso planteado y culpable del delito de Uso Indebido de Influencias en grado de tentativa, determinando una pena de tres años de privación de libertad
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de septiembre de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar impuestos como carga a quien pretende se le
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, resulta innecesario ingresar al análisis
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
