Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1030/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente : Potosí 12/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Oscar Armando Azurduy Uriarte
Delito : Uso Indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 159 a 161, Oscar Armando Azurduy Uriarte, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2019 de 9 de agosto de fs. 146 a 150, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1030/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente : Potosí 12/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Oscar Armando Azurduy Uriarte
Delito : Uso Indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 159 a 161, Oscar Armando Azurduy Uriarte, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2019 de 9 de agosto de fs. 146 a 150, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de septiembre de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar impuestos como carga a quien pretende se le
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, resulta innecesario ingresar al análisis
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
