El art
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal de Apelación declara procedente el recurso de apelación restringida, modificando la calificación del tipo penal de Uso Indebido de Influencias en grado de tentativa, manteniendo el quantum de la pena en tres años, sin considerar lo establecido en el art. 8 del Código Penal; asimismo, observa que el Auto impugnado no se manifiesta respecto a cuál sería el elemento probatorio que demuestre la comisión del delito acusado en grado de tentativa; es decir, cual el elemento externo y/o causa ajena que impidió se cometa el delito de Uso Indebido de Influencias. Enfatiza que no existe elemento probatorio que demuestre que su persona haya obtenido ventaja o beneficio para sí o un tercero, ni siquiera en grado de tentativa, por lo cual, al no existir el elemento objetivo y/o evidencia material que apoye lo argumentado en la sentencia, o la tentativa considerada por el Tribunal de Apelación, se ingresa en contradicción con la doctrina legal aplicable.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de septiembre de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar impuestos como carga a quien pretende se le
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, resulta innecesario ingresar al análisis
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
