Auto Supremo AS/1162/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1162/2019-RA

Fecha: 18-Nov-2019

En el fondo.

a) Acusó, vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en relación a que se tomó como argumento la jurisprudencia utilizada en la anulabilidad y no la nulidad, bajo el fundamento de falsedad de la minuta lo cual no sucede en el caso concreto, por ello inclusive la parte dispositiva de la resolución de alzada dispuso salvar los derechos del demandante sobre la minuta suscrita sobre compra venta del terreno, en ese sentido se entiende que el negocio jurídico realizado por las partes se encuentra en la minuta de transferencia  y no así en el protocolo de la escritura pública Nº 768/80 como erróneamente interpreta el auto de vista impugnado, porque no es lo mismo nulidad de escritura pública que nulidad de contrato, siendo además que en el caso concreto no se demostró que careciera de consentimiento, otorgándosele validez a la misma.

b) Reclamó aplicación de normativa no vigente al momento de juzgamiento de las pretensiones porque incorpora un caso nuevo de nulidad de contrato aplicable a partir de la emisión del Auto Supremo Nº 662/2017 de 19 de junio, el cual no puede ser aplicado a hechos previstos anteriormente de acuerdo a lo establecido en el art. 123 de la CPE.

c) Expresó contradicción del Auto de Vista Nº S - 201/2019 entre su parte considerativa y dispositiva, porque solo tomó la firma del protocolo notarial, sin embargo debió diferenciar conceptualmente entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública, lo cual fue correcto; pero luego de forma extraña cita un Auto Supremo totalmente contradictorio al hecho concreto y basa erróneamente sus fundamentos en dicha resolución suprema, careciendo de congruencia, radicando en ella la interpretación errónea aplicación del Código Civil en cuanto a la nulidad y anulabilidad, consiguientemente en error de valoración de la prueba presentada, vulnerando el principio de irretroactividad y de seguridad jurídica.