POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 961 a 972 vta., presentado por José Antonio Maldonado Luna impugnando el Auto de Vista Nº S - 201/2019, pronunciado el 29 de abril, por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
