En la forma.
a) Acusó que el auto de vista y su correspondiente auto complementario impugnados vulneraron el art. 265.I del Código Procesal Civil, puesto que se omitió valorar y razonar bajo el principio de igualdad procesal la apelación del demandante, lo que constituye falta de fundamentación, motivación y congruencia.
c) Refiere la falta de motivación de los argumentos con relación al pago de los daños y perjuicios, porque no estableció a quien correspondía dicho agravio y menos fundamentó o resolvió las posiciones en contrario, limitándose a establecer que no procedía el pago de daños y perjuicios porque el derecho propietario alegado tiene otro origen y tendría que postularse por otra vía.
d) Manifestó que la acción negatoria y reparación de daños, la resolución de segunda instancia aclaró de forma contradictoria que respecto a la Minuta no corresponde su nulidad, abriendo otra vía para su regularización, lo cual carece de fundamentación, motivación y congruencia que toda resolución judicial debe contener.
