En el fondo
b) Solicitaron que se tome en cuenta la ganancialidad del inmueble objeto de la litis, por lo que siendo la cónyuge supérstite propietaria del 50% del mismo, se disponga de oficio la litis consorcio a los efectos de las previsiones contenidas en los arts. 3 num. 1), 87 y 194 del Código Procesal Civil, puesto que es la autoridad en su calidad de director del proceso quien deba convocar a un litis consorcio de oficio, cuidando que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, por lo que debe generarse una nulidad necesaria con la concurrencia de terceros en previsión del debido proceso en su elemento derecho a la defensa, establecido en el art. 119 de la Constitución Política del Estado.
En el fondo
- Partes: José Antonio García Dávila c/ Alejandro Antonio Lavayen Osinaga
- Proceso: Mejor derecho, negación de derecho propietario, reivindicación y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Marianela Pardo Vda
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de la parte demandada, se extractan algunos de los agravios relevantes
- a)Denunciaron que la decisión del auto de vista recurrido, es arbitraria, ilegal, sin fundamento, motivación
- En el fondo
- c)Reclamaron que los de instancia incurrieron en error de la valoración de la prueba, en
- Concluyeron solicitando anular obrados hasta la demanda inclusive
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
