Auto Supremo AS/1178/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1178/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 601 a 612 vta., presentado por Marianela Pardo Vda. de Lavayen, Patricia Lorena y Alejandro Antonio Lavayen Pardo (esposa e hijos del demandado fallecido Alejandro Antonio Lavayen Osinaga), impugnando el Auto de Vista del 24 de mayo de 2019, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba cursante de fs. 566 a 572 vta., dentro el proceso de mejor derecho y otros, seguido por José Antonio García Dávila contra el padre y cónyuge de los ahora recurrentes; el Auto de concesión de 21 de octubre cursante de fs. 620; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Antonio García Dávila interpuso demanda de mejor derecho, negación de derecho propietario, reivindicación y otros, acciones dirigidas contra Alejandro Antonio Lavayen Osinaga por memorial cursante de fs. 55 a 63 vta., quien una vez citado contesto mediante memorial de fs. 140 a 149., contesto negativamente a la demanda opuso excepciones de obscuridad, imprecisión, falta de acción y derecho, prescripción liberatoria y otros que emerjan de la tramitación de la demanda y a su vez planteó demanda reconvencional por mejor derecho propietario tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 025/2017 de 5 de mayo, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Sacaba del departamento de Cochabamba, cursante de fs. 516 a 520 vta., que declaró PROBADA la demanda principal en todas sus partes. PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional. IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la demanda por el demandado e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución que generó la apelación de la parte demandada Alejandro Antonio Lavayen Osinaga, mediante escrito de fs. 522 a 528., a cuyo efecto el 24 de mayo de 2019, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista que CONFIRMÓ la Sentencia de 5 de mayo de 2017, con la modificación de la declaración de IMPROBADA la demanda de nulidad de título propietario del demandado, con la aclaración que el referido documento no surtirá efecto alguno respecto al inmueble sobre el cual se declaró el mejor derecho de propiedad a favor del demandante, por corresponder a otro inmueble, no obstante ello y como consecuencia de lo expuesto, declaro la nulidad de las subinscripciones registradas en los asientos A-4 y A-5 de la Matrícula Real Nº 3.10.1.01.0001755 correspondiente a la propiedad del demandado, debiendo mantenerse el registro de la parte demandada sin las modificaciones efectuadas sin justificación alguna a través de las subinscripciones referidas y declaradas nulas