En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber denegado la concesión del
Por otro lado, haciendo abstracción del punto anterior se debe dejar establecido que conforme al criterio vertido en el tópico III.3 ninguna resolución dictada en ejecución de sentencia es susceptible del recurso de casación, y en el caso de autos la resolución de la cual se pretende su examen vía recurso de casación fue dictada en ejecución de sentencia de un proceso interdicto, dado que la compulsante se opuso a la ejecución coactiva de la sentencia, pese a que esta ya se encuentra con calidad de cosa juzgada, por lo que no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario conforme la normativa legal vigente, en ese entendido al ser el auto denegado emitido en ejecución de sentencia no admite este recurso extraordinario de casación.
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber denegado la concesión del recurso de casación actuó correctamente, por lo que, corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber denegado la concesión del recurso de casación actuó correctamente, por lo que, corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa
- Partes: Cecilia Alcon de Choquetarqui c/ Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental
- Expediente: LP-142-19-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siguiendo el citado parámetro y a los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa
- En primer lugar se debe tener en cuenta que el proceso en el que motivó
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber denegado la concesión del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
