Auto Supremo AS/1184/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1184/2019

Fecha: 25-Nov-2019

En primer lugar se debe tener en cuenta que el proceso en el que motivó

En primer lugar se debe tener en cuenta que el proceso en el que motivó el presente recurso, es un interdicto de recobrar la posesión conforme se desprende del testimonio, proceso que se encuentra catalogado como un proceso extraordinario conforme describe el art. 369.II de la Ley Nº 439 al señalar: “Se tramitarán por la vía del proceso extraordinario las controversias relativas, particularmente, a los interdictos de conservar y recuperar la posesión, así como los de obra nueva perjudicial, de daño temido y desalojo de vivienda, sin perjuicio de conciliación previa o adopción de medidas preparatorias y cautelares.”, entonces al ser un proceso extraordinario, se encuentra sujeto al régimen de impugnación establecido en el art. 372 de la misma normativa procesal que de forma textual estipula: “I. Contra la sentencia dictada en proceso extraordinario corresponde el recurso de apelación previsto por los Artículos 256 y siguientes del presente Código. II. No es admisible el recurso de casación.”, de un simple análisis de la normas citadas se advierte que este tipo de proceso por imperio de la Ley no admite recurso de casación, ahora partiendo de esta lógica de que la sentencia no admite ese recurso extraordinario, es que por sindéresis jurídico ninguna resolución dictada dentro de la tramitación de este tipo de procesos ha de admitir recurso de casación, habida cuenta que los supuestos hipotéticos en los cuales procede este recurso que se encuentran delineados en el punto III.2 son para procesos ordinarios únicamente y no así en extraordinarios, por lo que su recurso carece de sustento