En primer lugar se debe tener en cuenta que el proceso en el que motivó
En primer lugar se debe tener en cuenta que el proceso en el que motivó el presente recurso, es un interdicto de recobrar la posesión conforme se desprende del testimonio, proceso que se encuentra catalogado como un proceso extraordinario conforme describe el art. 369.II de la Ley Nº 439 al señalar: “Se tramitarán por la vía del proceso extraordinario las controversias relativas, particularmente, a los interdictos de conservar y recuperar la posesión, así como los de obra nueva perjudicial, de daño temido y desalojo de vivienda, sin perjuicio de conciliación previa o adopción de medidas preparatorias y cautelares.”, entonces al ser un proceso extraordinario, se encuentra sujeto al régimen de impugnación establecido en el art. 372 de la misma normativa procesal que de forma textual estipula: “I. Contra la sentencia dictada en proceso extraordinario corresponde el recurso de apelación previsto por los Artículos 256 y siguientes del presente Código. II. No es admisible el recurso de casación.”, de un simple análisis de la normas citadas se advierte que este tipo de proceso por imperio de la Ley no admite recurso de casación, ahora partiendo de esta lógica de que la sentencia no admite ese recurso extraordinario, es que por sindéresis jurídico ninguna resolución dictada dentro de la tramitación de este tipo de procesos ha de admitir recurso de casación, habida cuenta que los supuestos hipotéticos en los cuales procede este recurso que se encuentran delineados en el punto III.2 son para procesos ordinarios únicamente y no así en extraordinarios, por lo que su recurso carece de sustento
- Partes: Cecilia Alcon de Choquetarqui c/ Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental
- Expediente: LP-142-19-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siguiendo el citado parámetro y a los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa
- En primer lugar se debe tener en cuenta que el proceso en el que motivó
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber denegado la concesión del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
