Auto Supremo AS/1194/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1194/2019

Fecha: 25-Nov-2019

Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el apartado III

A tal efecto se tiene que en el Auto de 15 de noviembre de 2017, cursante a fs. 1632 se observa que el mismo concedió dos recursos de apelación, omitiendo el tercero cursante a fs. 1625 y vta., al respecto, la parte perjudicada solicitó por memorial que cursa a fs. 1704 y vta., la subsanación de esa omisión procesal, sin embargo el Tribunal de segunda instancia omitió sanear ese defecto.
Se puede determinar que la nulidad establecida por parte del Tribunal de apelación sustentada la omisión de una formalidad cual es la concesión alzada, generada por el Aquo no responde a los principios procesales como son el de dirección, celeridad e igualdad procesal, los cuales orientan en sentido que se deben evitar actos dilatorios, buscando la economía procesal para lograr una pronta resolución, pues al estar vigente el Código Procesal Civil deberá aplicarse los principios y especialmente las previsiones del art. 105.II que establece que el acto será válido aunque sea irregular, salvo que se hubiera provocado indefensión, con relación a lo señalado en la doctrina aplicable III.1, en esa misma perspectiva se advierte que el Tribunal de apelación ha fallado de una manera ritualista y formalista como se hacía en la antigua praxis procesal, pues habrían determinado la nulidad del auto de concesión de alzada, la cual provocó un perjuicio irreparable a las partes, quienes están en búsqueda de la administración de justicia.
Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el apartado III.1 la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando ha sido reclamada bajo un criterio de juridicidad y cuando se evidencia vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, partiendo de ese entendimiento, la resolución ahora dictada no evidencia que hubiese sido dictada en base a un reclamo efectuado en apelación, evidenciándose que la decisión asumida peca de ser formalista, puesto que el Auto de Vista Nº S-228/2019 cursante a fs. 1716 y vta., anula obrados, porque advirtió la no concesión de uno de los dos recursos de apelación formulados por el tercerista, con base en ello estaría atentando al debido proceso y al derecho de las partes de obtener una justicia pronta y oportuna previsto en el 115.II de la CPE