Principio de preclusión
Principio de preclusión. - Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes”
- otros posibles poseedores o detentadores
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 401/2017 de 18
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Isaac Choque Villalobos, se extracta
- Aleja Sirpa Martela y Marcos Pedro Medina Vásquez independientemente cada uno contestaron al recurso de
- Expresó que, aunque la parte recurrente no señala la forma de su recurso, se entiende
- En tanto que del análisis realizado al art
- Respuesta de Marco Pedro Medina Márquez
- Dijo haber interpuesto un recurso de apelación en tiempo y forma oportunas, sin embargo, la
- Concluyó solicitando determinar responsabilidades a los servidores judiciales a quienes se atribuyen estas demoras
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
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- De la revisión al impugnado Auto de Vista Nº S -228/2019 de 17 de mayo,
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el apartado III
- De la respuesta al recurso de casación
- Respuesta de Aleja Sirpa Martela
- Al efecto se tiene que se acoge los fundamentos de su respuesta
- Respuesta de Marco Pedro Medina Vásquez
- Al efecto se establece que, con la decisión asumida no se vulneran los derechos referidos,
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
