Auto Supremo AS/1194/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1194/2019

Fecha: 25-Nov-2019

De la revisión al impugnado Auto de Vista Nº S -228/2019 de 17 de mayo,

También, reclamó interpretación errónea de los arts. 260 y 261 del Código Procesal Civil, porque dicha normativa no señala que las apelaciones deban ser resueltas conjuntamente, vulnerando el debido proceso en su vertiente debida fundamentación y motivación.
De la revisión al impugnado Auto de Vista Nº S -228/2019 de 17 de mayo, se advierte que el Tribunal de apelación dispuso anular obrados hasta el auto de concesión de la alzada bajo el fundamento que el art. 108.I del Código Procesal Civil otorga prerrogativas en virtud del cual el Ad quem se halla en el deber de disponer la subsanación de toda forma de nulidad que pudiera afectar o impedir un correcto pronunciamiento de alzada, al efecto estableció que todas las apelaciones de todos los sujetos procesales correspondían ser concedidas de manera conjunta y en el efecto suspensivo en cumplimiento del principio de conservación bajo lo establecido por los arts. 260.I y 261 del Código Procesal Civil