De la revisión al impugnado Auto de Vista Nº S -228/2019 de 17 de mayo,
También, reclamó interpretación errónea de los arts. 260 y 261 del Código Procesal Civil, porque dicha normativa no señala que las apelaciones deban ser resueltas conjuntamente, vulnerando el debido proceso en su vertiente debida fundamentación y motivación.
De la revisión al impugnado Auto de Vista Nº S -228/2019 de 17 de mayo, se advierte que el Tribunal de apelación dispuso anular obrados hasta el auto de concesión de la alzada bajo el fundamento que el art. 108.I del Código Procesal Civil otorga prerrogativas en virtud del cual el Ad quem se halla en el deber de disponer la subsanación de toda forma de nulidad que pudiera afectar o impedir un correcto pronunciamiento de alzada, al efecto estableció que todas las apelaciones de todos los sujetos procesales correspondían ser concedidas de manera conjunta y en el efecto suspensivo en cumplimiento del principio de conservación bajo lo establecido por los arts. 260.I y 261 del Código Procesal Civil
De la revisión al impugnado Auto de Vista Nº S -228/2019 de 17 de mayo, se advierte que el Tribunal de apelación dispuso anular obrados hasta el auto de concesión de la alzada bajo el fundamento que el art. 108.I del Código Procesal Civil otorga prerrogativas en virtud del cual el Ad quem se halla en el deber de disponer la subsanación de toda forma de nulidad que pudiera afectar o impedir un correcto pronunciamiento de alzada, al efecto estableció que todas las apelaciones de todos los sujetos procesales correspondían ser concedidas de manera conjunta y en el efecto suspensivo en cumplimiento del principio de conservación bajo lo establecido por los arts. 260.I y 261 del Código Procesal Civil
- otros posibles poseedores o detentadores
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 401/2017 de 18
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Isaac Choque Villalobos, se extracta
- Aleja Sirpa Martela y Marcos Pedro Medina Vásquez independientemente cada uno contestaron al recurso de
- Expresó que, aunque la parte recurrente no señala la forma de su recurso, se entiende
- En tanto que del análisis realizado al art
- Respuesta de Marco Pedro Medina Márquez
- Dijo haber interpuesto un recurso de apelación en tiempo y forma oportunas, sin embargo, la
- Concluyó solicitando determinar responsabilidades a los servidores judiciales a quienes se atribuyen estas demoras
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
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- De la revisión al impugnado Auto de Vista Nº S -228/2019 de 17 de mayo,
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el apartado III
- De la respuesta al recurso de casación
- Respuesta de Aleja Sirpa Martela
- Al efecto se tiene que se acoge los fundamentos de su respuesta
- Respuesta de Marco Pedro Medina Vásquez
- Al efecto se establece que, con la decisión asumida no se vulneran los derechos referidos,
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
