Ahora bien, el art
Ahora bien, el art.113.II del Código Procesal Civil, indica que contra el auto desestimatorio solo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior, por lo que la norma es clara en señalar los recursos que la parte demandante puede interponer
- Partes: Ronald Alpire Ulloa c/ Adriana Guzmán Rodríguez y otros
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción negatoria de derecho, nulidad de escrituras, reivindicación y cancelación de partidas
- Tramitado el proceso, el Juez de Partido N° 13 en lo Civil y Comercial de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ronald Alpire Ulloa, a través del memorial
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Fundamentos por los cuales solicitaron que este Tribunal case el Auto de vista
- Por lo que solicitaron que este Tribunal case y anule la resolución recurrida
- Respuesta a los recursos
- CONSIDERANDO III
- Cabe aludir el Auto Supremo N° 850/2017 – RI de 21 de agosto 2017, donde
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal
- CONSIDERANDO IV
- Se puede verificar que mediante el Auto de 13 de mayo de 2015 de fs
- Ahora bien, el art
- Realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó los recursos en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
