Se puede verificar que mediante el Auto de 13 de mayo de 2015 de fs
Se puede verificar que mediante el Auto de 13 de mayo de 2015 de fs. 595 a 597 se declaró probada la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, otorgando al demandante un plazo de 20 días desde su notificación, a efecto de que aclare y precise su demanda, en tal sentido Ronald Alpire Ulloa cumplió con lo dispuesto aclaró mediante memorial de fs. 639 a 643, sin embargo el juez A quo rechazó la aclaración a la demanda presentada, ante esta determinación el actor interpuso el recurso de reposición alternado en apelación de fs. 649 a 650 y el fundamentación de la apelación de fs. 784 a 788 vta., emitiéndose el Auto de Vista Nº 59/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 795 a 796 vta., que revocó en todas sus partes la providencia de 15 de diciembre de 2015 a fs. 646 y el Auto de 23 de agosto de 2018 de fs. 761 a 762, disponiendo que el juez A quo dicte una nueva resolución debidamente fundamentada en la cual admita la demanda e imprima el trámite de rigor al proceso de autos
- Partes: Ronald Alpire Ulloa c/ Adriana Guzmán Rodríguez y otros
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción negatoria de derecho, nulidad de escrituras, reivindicación y cancelación de partidas
- Tramitado el proceso, el Juez de Partido N° 13 en lo Civil y Comercial de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ronald Alpire Ulloa, a través del memorial
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Fundamentos por los cuales solicitaron que este Tribunal case el Auto de vista
- Por lo que solicitaron que este Tribunal case y anule la resolución recurrida
- Respuesta a los recursos
- CONSIDERANDO III
- Cabe aludir el Auto Supremo N° 850/2017 – RI de 21 de agosto 2017, donde
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal
- CONSIDERANDO IV
- Se puede verificar que mediante el Auto de 13 de mayo de 2015 de fs
- Ahora bien, el art
- Realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó los recursos en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
