Planteada la acción negatoria de derecho, nulidad de escrituras, reivindicación y cancelación de partidas
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 799 a 801 vta., interpuestos por Pedro Crecencio Pinto Costas, de fs. 803 a 805 vta., Xavier Calderón Durán y Felipe Velasco Ribera y de fs. 808 a 809 vta., por Adriana Guzmán Rodríguez, Hugo Federico Alpire Guzmán, Rene Alpire Guzmán, Leonor Alpire Guzmán, Dionicio Udalrico Alpire Guzmán, Rossy Mariela Alpire Guzmán y Limbert Alpire Guzmán contra el Auto de Vista Nº 59/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 795 a 796 vta., pronunciado por la Sala Segunda en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario nulidad de escritura y otros, seguido por Ronald Alpire Ulloa contra Adriana Guzmán Rodríguez y otros, contestación a los recursos de casación de fs. 823 a 826., el Auto de concesión de 13 de septiembre de 2019 cursante a fs. 827, el Auto Supremo de admisión Nº 1057/2019-RA de fs. 839 a 840 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción negatoria de derecho, nulidad de escrituras, reivindicación y cancelación de partidas en Derechos Reales de fs. 31 a 35 aclarada mediante memorial de fs. 639 a 643, por Ronald Alpire Ulloa contra Adriana Guzmán Rodríguez, Federico Hugo Alpire Guzmán, Rossy Mariela Alpire Guzmán, Leonor Alpire Guzmán, Leonel Alpire Guzmán, Limberg Alpire Guzmán, Rene Alpire Guzmán (herederos de Hugo Alpire Ascarrunz), Eloy Osinaga Espinoza, José Aurelio Tapia Cuellar, Javier Enrique Calderón Durán, Nelly Mercado de Hurtado, Felipe Velasco Ribera y Pedro Crescencio Pinto Costas, quienes una vez citados, Adriana Guzmán Rodríguez, Hugo Federico Alpire Guzmán, Rene Alpire Guzmán, Leonor Alpire Guzmán, Dionicio Udalrico Alpire Guzmán, Rossy Mariela Alpire Guzmán y Limbert Alpire Guzmán opusieron las excepciones de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y caducidad de derecho a accionar de fs. 99 a 102 y reconvinieron por nulidad de transferencia, restitución de derecho propietario y pago de daños y perjuicios; por su parte Ely Osinaga Espinoza y José Aurelio Tapia Cuellar opusieron las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción y derecho de fs. 106 a 108, asimismo plantearon excepción de usucapión quinquenal, decenal y reconvención de nulidad de minuta de fs. 542 a 548 vta., por otro lado Pedro Crecencio Pinto Costas, Xavier Enrique Calderón Durán y Felipe Velasco Ribera excepcionaron por caducidad, falta de competencia, obscuridad y contradicción en la demanda y falta de legitimación de fs. 517 a 521 vta., y reconvinieron acción negatoria de fs. 524 a 526 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción negatoria de derecho, nulidad de escrituras, reivindicación y cancelación de partidas en Derechos Reales de fs. 31 a 35 aclarada mediante memorial de fs. 639 a 643, por Ronald Alpire Ulloa contra Adriana Guzmán Rodríguez, Federico Hugo Alpire Guzmán, Rossy Mariela Alpire Guzmán, Leonor Alpire Guzmán, Leonel Alpire Guzmán, Limberg Alpire Guzmán, Rene Alpire Guzmán (herederos de Hugo Alpire Ascarrunz), Eloy Osinaga Espinoza, José Aurelio Tapia Cuellar, Javier Enrique Calderón Durán, Nelly Mercado de Hurtado, Felipe Velasco Ribera y Pedro Crescencio Pinto Costas, quienes una vez citados, Adriana Guzmán Rodríguez, Hugo Federico Alpire Guzmán, Rene Alpire Guzmán, Leonor Alpire Guzmán, Dionicio Udalrico Alpire Guzmán, Rossy Mariela Alpire Guzmán y Limbert Alpire Guzmán opusieron las excepciones de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y caducidad de derecho a accionar de fs. 99 a 102 y reconvinieron por nulidad de transferencia, restitución de derecho propietario y pago de daños y perjuicios; por su parte Ely Osinaga Espinoza y José Aurelio Tapia Cuellar opusieron las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción y derecho de fs. 106 a 108, asimismo plantearon excepción de usucapión quinquenal, decenal y reconvención de nulidad de minuta de fs. 542 a 548 vta., por otro lado Pedro Crecencio Pinto Costas, Xavier Enrique Calderón Durán y Felipe Velasco Ribera excepcionaron por caducidad, falta de competencia, obscuridad y contradicción en la demanda y falta de legitimación de fs. 517 a 521 vta., y reconvinieron acción negatoria de fs. 524 a 526 vta
- Partes: Ronald Alpire Ulloa c/ Adriana Guzmán Rodríguez y otros
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción negatoria de derecho, nulidad de escrituras, reivindicación y cancelación de partidas
- Tramitado el proceso, el Juez de Partido N° 13 en lo Civil y Comercial de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ronald Alpire Ulloa, a través del memorial
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Fundamentos por los cuales solicitaron que este Tribunal case el Auto de vista
- Por lo que solicitaron que este Tribunal case y anule la resolución recurrida
- Respuesta a los recursos
- CONSIDERANDO III
- Cabe aludir el Auto Supremo N° 850/2017 – RI de 21 de agosto 2017, donde
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal
- CONSIDERANDO IV
- Se puede verificar que mediante el Auto de 13 de mayo de 2015 de fs
- Ahora bien, el art
- Realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó los recursos en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
